Derechos Humanos

·        Los trabajadores cubanos no tienen derecho a escoger su trabajo directamente. El régimen laboral establecido en la Ley 77 sobre inversiones extranjeras en Cuba crea las llamadas unidades empleadoras cuyo objetivo es la gestión de la fuerza laboral del país. Los empresarios extranjeros no pueden contratar directamente a sus propios trabajadores, ni éstos trabajar, sino a través de estas unidades empleadoras. Tal arreglo fortalece el control del Gobierno sobre sus ciudadanos y el empresario extranjero se siente exonerado de su responsabilidad ante un hecho que ha llegado a considerarse como una especie de esclavitud moderna. Según el propio periódico Granma los cubanos que deseen hacer carrera en el sector extranjero deben tener “idoneidad”. Para obtener un empleo la persona debe ser miembro de las organizaciones de masas, ser un revolucionario impecable, no crear problemas y lo más importante: ser recomendado por los órganos del Estado. Los cubanos que no son ardientes seguidores del Gobierno tienen que falsificar sus credenciales valiéndose del soborno, u otros medios, con el fin de lograr trabajar en una firma extranjera. Como reacción ante este hecho, el Gobierno actualmente impone que la persona debe mantener su condición de “idóneo” si desea conservar su empleo; si el Gobierno considera lo contrario la persona puede perder el empleo en cualquier momento.  

·        El Estado cubano establece los salarios del personal cubano en moneda extranjera y retiene hasta el noventa por ciento. En Cuba, el pago se realiza a través de las agencias empleadoras estatales. El empresario extranjero paga a la agencia una suma que fluctúa entre los ochocientos y mil quinientos dólares al mes por cada trabajador nacional. Estos trabajadores reciben un salario promedio de 250 pesos cubanos al mes, equivalente a diez euros. Muchos inversores plantean que Cuba no es diferente a otros países en desarrollo donde los trabajadores ganan un dólar diario y tienen que vivir luchando contra las necesidades cotidianas. Además, argumentan que los trabajadores del sector turístico son, precisamente, los más afortunados por tener algo. Sin embargo, en Cuba esta complicidad supone la financiación directa de un Gobierno totalitario, a costa del salario real de los trabajadores.  

·        Los trabajadores cubanos no tienen derecho a escoger su lugar de trabajo, la naturaleza de su empleo y el salario a recibir en dicho puesto.  Para acceder a un empleo el trabajador debe firmar un contrato uno de cuyos puntos esenciales es el compromiso del trabajador de apoyar al Partido Comunista y todo lo que éste representa. Todo aquel que no esté de acuerdo con estas reglas es excluido lo que supone una violación del convenio número 111 de la OIE. 

·        Los trabajadores cubanos no tienen derecho a formar sindicatos libremente, a convocar huelgas, a exigir mejores condiciones de trabajo, a criticar las normas de trabajo o incluso a quejarse de sus supervisores. El sindicato oficial cubano, CTC (Central de Trabajadores de Cuba) es controlado por el Partido Comunista. Es obligatorio para todos los trabajadores pertenecer al CTC y pagar las cuotas establecidas. Cualquier intento de los trabajadores para organizarse de forma independiente es considerado ilegal y por lo tanto perseguido; los trabajadores son hostigados e incluso llegan a ser expulsados del centro laboral (violación del convenio No. 87 de la OIT). 

·        La mayoría de los trabajadores cubanos no tiene derecho a abrir sus propios negocios. La iniciativa privada llegó a la Cuba comunista a través de los llamados “cuentapropistas” pero la recuperación económica de la isla ha hecho que su actividad fuera nuevamente limitada y totalmente controlada por el Estado.

  ·        Los trabajadores cubanos son obligados a vigilar a sus vecinos y a reportar cualquier actividad considerada contraria a las orientaciones del Partido. Es una práctica común situar en cada centro de trabajo –también en compañías extranjeras– a seguidores del Partido que tienen que controlar a compañeros de trabajo con actitudes cuestionables. Al realizar estas acciones, el Gobierno viola el convenio número 87 (sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación), artículo 3.2, donde reza que «las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o entorpecer su ejercicio legal».